Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

   (Reparto de bienes decomisados).- Será prioritaria la cooperación con otros Estados para lograr el recupero de los bienes involucrados en los delitos de crimen organizado trasnacional. El país podrá suscribir acuerdos de reparto de bienes decomisados producto de dichos delitos.

   A los fines de la repartición de los bienes recuperados en cada caso se considerarán su naturaleza e importancia, así como la complejidad y la efectividad de la cooperación prestada por cada uno de los Estados participantes en la recuperación.

                              CAPÍTULO VIII

                   TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
Ayuda