Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

   (Devolución al tercero de buena fe).- El tribunal penal competente deberá disponer la devolución al tercerista de los bienes, productos o instrumentos correspondientes cuando a su juicio resulte acreditada su buena fe.
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