Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

   (Fallecimiento del procesado).- En el caso de fallecimiento del procesado los bienes que hayan sido incautados serán decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena penal.
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