Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   (Ámbito objetivo).- En la sentencia definitiva de condena por alguno de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley o cualesquiera de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente dispondrá, a solicitud del Ministerio Público, el decomiso de:

   A)   Los estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que
        fueran incautadas en el proceso.

   B)   Los bienes o instrumentos utilizados para cometer el delito o la
        actividad preparatoria punible.

   C)   Los bienes y productos que procedan del delito.

   D)   Los bienes y productos que procedan de la aplicación de los
        provenientes del delito, comprendiendo: los bienes y productos en
        los que se hayan transformado o convertido los provenientes del
        delito y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los
        provenientes del delito hasta llegar al valor estimado de estos.

   E)   Los fondos, activos, recursos, medios económicos o ingresos u
        otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes
        del delito.
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