Fecha de Publicación: 10/01/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   (Facultades del tribunal).- El tribunal penal competente podrá:

   A)   Apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer otra si la
        entiende más eficiente.

   B)   Establecer su alcance y término de duración.

   C)   Disponer la modificación, sustitución o cese de la medida
        cautelar adoptada.
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