Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   (Circunstancias agravantes).- Cuando la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley se hubiere consumado mediante la participación en el o los delitos de un grupo delictivo organizado, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 34 de la presente ley, o mediante el uso de la violencia o el empleo de armas o con utilización de menores de edad o incapaces, la pena será aumentada hasta la mitad.
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