Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   (Ocultamiento).- El que oculte, suprima, altere los indicios o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de tales bienes, o productos u otros derechos relativos a los mismos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.
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