Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Inmovilización de fondos).- La Unidad de Información y Análisis Financiero por resolución fundada podrá instruir a los sujetos obligados por los artículos 12 y 13 de la presente ley para que impidan, por un plazo de hasta setenta y dos horas, la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos cuya prevención procura esta norma, la ejecución de cualquier tipo de orden que implique la devolución, traspaso o transferencia de activos o sus títulos representativos brindadas por personas físicas o jurídicas sobre las cuales existan fundadas sospechas de su vinculación con esos delitos, así como también el acceso a cofres de seguridad a los que se encuentren vinculados a cualquier título esas personas físicas o jurídicas. La decisión deberá comunicarse inmediatamente al tribunal penal competente, el que, consideradas las circunstancias del caso, determinará si correspondiere, sin previa notificación, la inmovilización de los activos de los partícipes, sus títulos representativos, así como el acceso a los cofres de seguridad. La resolución que adopte el tribunal penal competente, sea confirmando o rechazando la decisión adoptada por la Unidad de Información y Análisis Financiero, será comunicada a esa Unidad, la que a su vez deberá ponerla en conocimiento de los sujetos obligados involucrados.

   Tratándose de los sujetos obligados financieros, la inmovilización de fondos referida en el inciso anterior se aplicará a las cuentas correspondientes y comprenderá los saldos actuales e ingresos futuros de fondos o valores a dicha cuenta. En caso de cotitularidad de una cuenta, se aplicará dicha medida al total de los fondos o valores actuales o futuros depositados en esa cuenta, sin perjuicio de las liberaciones parciales que el tribunal penal competente pueda disponer.
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