Fecha de Publicación: 10/01/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Obligación de brindar asesoramiento).- Todos los organismos del Estado, así como las personas de derecho público no estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado, en las causas de su competencia, a través del aporte de personal especializado que actuará como auxiliar de la justicia.
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