Fecha de Publicación: 29/12/2017
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 4

   Los activos y pasivos remanentes a la fecha de supresión de PLUNA Ente Autónomo quedarán transferidos de pleno derecho al Estado-Poder Ejecutivo, quien será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal, desde el momento mismo en que se verifique la supresión referida en el artículo 1°.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de diciembre de 2017.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA 

                                       Montevideo, 15 de Diciembre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se suprime el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA).
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