Agrégase al artículo 8° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso:
"El producido de las prestaciones pecuniarias obtenidas por el Área
Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en su calidad de
desarrollador, podrá destinarse al mejoramiento de los servicios,
promoción y publicidad, y a obras para el funcionamiento y mejoras
de dichas zonas".