Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Agrégase al artículo 8° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso:

      "El producido de las prestaciones pecuniarias obtenidas por el Área
      Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en su calidad de
      desarrollador, podrá destinarse al mejoramiento de los servicios,
      promoción y publicidad, y a obras para el funcionamiento y mejoras
      de dichas zonas".
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