Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 16.- Los contratos que suscriban quienes exploten zonas
francas con los usuarios directos o los que suscriban los usuarios
directos con los indirectos, y que regulen derechos de uso de la
zona respectiva, se tendrán por inexistentes si no hubieran sido
autorizados previamente por el Área Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio.
Las solicitudes de autorización de contratos de usuario, directo e
indirecto, o de sus prórrogas, que se presenten ante el Área Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio, deberán contener
información sobre la empresa y el proyecto de inversión a realizar
(incluido el plan de negocios) que permita evaluar su viabilidad
económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los
objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente ley, los
que formarán parte del contrato.
Las autorizaciones de los contratos de usuario directo o sus
respectivas prórrogas tendrán un plazo máximo de quince años para
la realización de actividades industriales y de diez años para la
realización de actividades comerciales o de servicios. Para las
autorizaciones de los contratos de usuario indirecto o sus
respectivas prórrogas, el plazo máximo será de cinco años para la
realización de cualquier tipo de actividad. En ningún caso se
aceptarán cláusulas contractuales que prevean prórrogas
automáticas. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse ante
el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio con una
antelación no menor a los ciento veinte días respecto del
vencimiento del plazo de la autorización del contrato original o su
prórroga. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación referida se
realizará una vez que haya transcurrido al menos el 85% (ochenta y
cinco por ciento) del plazo de la autorización del contrato
original o su prórroga, siempre que la duración de la autorización
lo permita. En caso de no existir pronunciamiento respecto de la
solicitud de prórroga antes de transcurridos ciento veinte días
desde su presentación, y siempre que se hubiera presentado en
tiempo y forma toda la información que el Área Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio considere necesaria para la
evaluación, se entenderá que ha recaído una autorización ficta de
la prórroga.
Se preverán plazos de autorización de contratos de usuario más
extensos que los establecidos en el inciso anterior para usuarios
que se instalen en zonas francas localizadas fuera del Área
Metropolitana, según las condiciones que defina el Poder Ejecutivo
con el objeto de potenciar el impacto de las zonas con eventuales
desventajas de localización en el desarrollo de las regiones
respectivas.
El Poder Ejecutivo podrá habilitar la autorización de contratos de
usuario, directo e indirecto, por plazos mayores a los establecidos
en el régimen general previsto en el presente artículo, por
resolución fundada, en función del monto de inversión en activos
fijos, el empleo que se estime generar u otras razones que
determinen una contribución excepcional al cumplimiento de los
objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente ley".