Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                 Ley 19.564

Apruébase el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y Ucrania sobre Relaciones de Amistad y Cooperación.
(6*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Apruébase el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y Ucrania sobre Relaciones de Amistad y Cooperación, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 25 de abril de 2012.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de noviembre de 2017.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.


                                 TRATADO

                 ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                 Y UCRANIA SOBRE RELACIONES DE AMISTAD Y

                               COOPERACIÓN

   La República Oriental del Uruguay y Ucrania, en adelante las Partes Contratantes",

   Deseando fortalecer y ampliar las relaciones de amistad y cooperación sobre la base de igualdad de soberanía y respeto mutuo;

   Deseando mejorar y profundizar las relaciones entre ambas Partes;

   Guiadas por los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

   Respetando la supremacía del derecho internacional y de los valores universales;

   Afirmando que el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye una condición esencial de la paz y de la seguridad internacional.

   Han acordado lo siguiente:

                                Artículo 1

   Las Partes Contratantes desarrollarán relaciones de mutua amistad sobre la base de igualdad de soberanía de ambos Estados, evitando el uso de la amenaza o violencia, afirmando el principio de solución pacífica de controversias, así como la no interferencia en asuntos internos, el respeto de las minorías nacionales, el derecho de autodeterminación de los pueblos, en cumplimiento de las obligaciones internacionales.

                                Artículo 2

   1. Las Partes Contratantes cooperarán para el mantenimiento y fortalecimiento de la paz mundial, la no proliferación y prohibición de armas de destrucción masiva, así como para lograr el desarme universal y total, incluidas las armas convencionales, de acuerdo con las normas internacionales y legislación nacional existente en esta materia.

   2. La cooperación entre las Partes Contratantes será de carácter general y para su mutuo beneficio y se llevará a cabo sobre la base de la igualdad e intereses recíprocos en materia de comercio, economía, ciencia y tecnologías, cultura, educación, protección sanitaria, medios de comunicación masiva, turismo y deportes.

                                Artículo 3

   Las Partes Contratantes han acordado que el presente Tratado constituirá un documento marco al que se recurrirá a los efectos de estimular y reglamentar la cooperación entre ambas. Las Partes Contratantes, sus ministerios y demás autoridades estatales celebrarán acuerdos adicionales con el fin de establecer disposiciones separadas del presente Tratado y profundizar los vínculos bilaterales en los diferentes campos.

                                Artículo 4

   1. Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación nacional y sujeto a las obligaciones internacionales, contribuirán en la creación de las bases legales y contractuales, que estimularán el desarrollo del comercio y demás tipos de cooperación económica entre ambos Estados, incluidos el fomento y la protección mutua de inversiones.

   2. Las Partes Contratantes facilitarán, de todas las formas posibles, la creación de contactos y vínculos comerciales entre compañías estatales y privadas, organizaciones comerciales, instituciones financieras, empresas industriales y agrícolas de ambos países de acuerdo con la legislación de las Partes Contratantes vigentes y con las normas del derecho internacional.

                                Artículo 5

   Las Partes Contratantes cooperarán en el área de protección ambiental y en el marco de las convenciones internacionales de protección ambiental, de las cuales sean partes, así como de acuerdo con las normas de derecho internacional.

                                Artículo 6

   1. Las Partes Contratantes, esforzándose en proporcionar las condiciones necesarias tendientes a mejorar las relaciones y el grado de amistad entre los pueblos de ambos Estados, facilitarán, de todas las formas posibles, la ampliación de los contactos entre ciudadanos así como de organizaciones estatales y no estatales, sindicatos, asociaciones, establecimientos educativos y culturales, instituciones de investigación, medios de comunicación masiva, organizaciones juveniles y deportivas de ambos Estados.

   2. Las Partes Contratantes facilitarán asimismo el fortalecimiento de los vínculos educativos y culturales, creando un intercambio cultural y promoviendo el patrimonio cultural de cada uno de los Estados en el territorio de la otra Parte Contratante, en particular, mediante la implementación de programas especiales.

                                Artículo 7

   1. Las Partes Contratantes compartirán experiencias y cooperarán en temas relacionados con la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo internacional, la circulación ilegal de drogas, sustancias sicotrópicas, armas, falsificación de moneda y diplomas, documentos estatales y demás valores, piratería aérea y marítima, todo tipo de contrabando, incluido el transporte ilegal de valores culturales. Las Partes Contratantes cooperarán también en estas áreas dentro de las organizaciones internacionales.

   2. Las Partes Contratantes procurarán asimismo celebrar convenios adecuados con el fin de asegurar la asistencia legal mutua en causas civiles y penales.

                                Artículo 8

   Las controversias que puedan surgir relativas a la interpretación e implementación de las disposiciones del presente Tratado, se resolverán mediante consultas y negociaciones directas entre las Partes Contratantes.

                                Artículo 9

   1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación conforme a los procedimientos internos de cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha en que se realice el intercambio de los instrumentos de ratificación.

   2. El Tratado se celebrará por un período de 10 años. Se renovará automáticamente por períodos subsiguientes de 5 años, si ninguna de las Partes Contratantes notifica por escrito a la otra Parte y a través de la vía diplomática con por lo menos un año de antelación al vencimiento del periodo correspondiente, su intención de denunciarlo.

                               Artículo 10

   El presente Tratado se registrará ante la Secretaría de las Naciones Unidas conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

   Hecho en MONTEVIDEO, el día 25 de ABRIL del año 2012 por duplicado en los idiomas español, ucraniano e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de divergencia prevalecerá fa versión en idioma inglés.

   Por la República Oriental del     Por Ucrania
   Uruguay

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 1° de Diciembre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y Ucrania sobre Relaciones de Amistad y Cooperación, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 25 de abril de 2012.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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