Fecha de Publicación: 18/12/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                 Ley 19.561

Apruébanse el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España".
(6.060*R)
                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Apruébase el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España", suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de marzo de 2015.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de noviembre de 2017.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.

                          ACUERDO DE COOPERACION
                          EN MATERIA DE DEFENSA
                                  ENTRE
                    LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                                    Y
                            EL REINO DE ESPAÑA

   La República Oriental del Uruguay y el Reino de España, en adelante denominados las "Partes";

   Conformes al contenido del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España firmado en Madrid el 23 de julio de 1992;

   Buscando contribuir al desarrollo de las relaciones entre sus países mediante la cooperación en el ámbito de la defensa;

   Convencidos de que el entendimiento mutuo, el intercambio de información y el incremento de la cooperación entre sus respectivos Ministerios y Fuerzas Armadas favorecerá, sin duda alguna, la paz y la estabilidad internacional;

   Declaran su intención de cooperar en los siguientes campos:

                                Sección 1
                  Cooperación en el ámbito de la Defensa

   1.   Las Partes intercambiarán visitas a nivel político entre los
        Ministros y otras autoridades civiles y militares de sus
        respectivos Ministerios.
   2.   Las Partes promoverán visitas mutuas de delegaciones y reuniones
        de grupos de expertos, principalmente en el ámbito de la política
        de defensa, educación y formación, asistencia médica, legislación
        militar, servicios militares y otras áreas mutuamente acordadas.

   3.   Las Partes establecerán una Comisión Mixta Hispano-Uruguaya (en
        adelante denominada la Comisión) que estará formada por
        representantes designados por el señor Subsecretario de Defensa
        Nacional por la Parte uruguaya y por representantes de la
        Dirección General de Política de Defensa por la Parte española.
        La Comisión dirigirá y coordinará las actividades de cooperación
        en materia de defensa entre los dos países de conformidad con el
        presente Acuerdo. La Comisión podrá desarrollar un programa de
        actividades de cooperación según los intereses que se compartan.

   4.   Cuando .se pretenda desarrollar las disposiciones del presente
        Acuerdo las Partes informarán de las actividades propuestas
        mediante notificación previa por escrito a la otra Parte en un
        plazo no inferior a un mes. En caso de ser aceptadas por la otra
        Parte la actividad mutuamente acordada se llevará a cabo de
        conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

                                Sección 2
                  Cooperación entre las Fuerzas Armadas

   1.   Las Partes fomentarán los contactos entre las instituciones de
        las Fuerzas Armadas de ambos países y desarrollarán la
        cooperación en los siguientes campos:

        a)   Marco legal para las Fuerzas Armadas;
        b)   Política de Defensa y política presupuestaria;
        c)   Apoyo a la paz, búsqueda y salvamento y operaciones
             humanitarias;
        d)   Organización de las Fuerzas Armadas;
        e)   Gestión de crisis;
        f)   Sistemas de información y comunicación, mando y control;
        g)   Estandarización e interoperatibilidad;
        h)   Educación y formación;
        i)   Otras áreas mutuamente acordadas.

   2.   Las Partes facilitarán la participación de representantes de las
        Fuerzas Armadas de cada una de ellas, como observadores, en
        maniobras y otros ejercicios militares nacionales.

   3.   Las Partes facilitarán la asistencia mutua de miembros de las
        Fuerzas Armadas y el intercambio de conferenciantes en cursos de
        formación, seminarios y simposios organizados por los
        participantes.

   4.   Las Partes patrocinarán la participación mutua de Oficiales de
        las Fuerzas Armadas en los acontecimientos nacionales oportunos.

                                Sección 3
                    Cooperación científico-tecnológica

   1.   Las Partes promoverán los contactos científicos y de
        investigación en los diferentes campos de la defensa mediante el
        intercambio de información, visitas recíprocas a centros de
        investigación y otras iniciativas de interés recíproco que sean
        mutuamente beneficiosas para las Fuerzas Armadas de ambos
        países.

                                Sección 4
            Cooperación en el área de la industria de defensa

   1.   Las Partes incrementarán la cooperación en el área de la
        industria de defensa, intercambio de información técnica,
        encuentros de expertos en armamento y equipamiento,
        familiarización con la industria nacional de defensa y
        participación conjunta en programas de investigación, de
        conformidad con las leyes y normas nacionales e internacionales,
        así como los procedimientos respectivos para la protección de la
        información clasificada.

                                Sección 5
                 Protección de la información clasificada

   1.   La Información transmitida, intercambiada o generada dentro del
        marco del presente Acuerdo será tratada y protegida de acuerdo a
        las leyes nacionales de cada Parte. A estos efectos las Partes
        concluirán un acuerdo específico para el intercambio y la
        protección mutua de la información clasificada.

   2.   Las Autoridades de Seguridad Competentes para la protección de la
        información clasificada de la República Oriental del Uruguay y
        del Reino de España son:

        Por la República Oriental del Uruguay: 
        Ministro de Defensa Nacional
        Subsecretario de Defensa Nacional

        Por el Reino de España:
        Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de
        Inteligencia
        Oficina Nacional de Seguridad.

                                Sección 6
                           Aspectos financieros

   1.   Todos los gastos del personal permanente que participe en
        actividades de cooperación derivadas de este Acuerdo se
        acordarán, sobre bases de reciprocidad en los términos
        siguientes:
        a)   La Parte anfitriona cubrirá los gastos del transporte local
             para las delegaciones y tratará de conceder a coste propio,
             servicios médicos de emergencia en su territorio nacional.
        b)   La Parte de origen cubrirá los gastos de alojamiento y
             manutención así como cualquier otro gasto derivado de dichas
             actividades.

   2.   El sistema antedicho podrá ser modificado por consentimiento
        escrito de ambos participantes.

                                Sección 7
                          Disposiciones finales

   1.   Los campos y áreas de cooperación mencionados en el presente
        Acuerdo podrán ser modificados por consentimiento escrito entre
        ambas Partes.

   2.   Con el fin de completar las disposiciones de este Acuerdo y
        desarrollar la cooperación en los campos y áreas mencionadas las
        Partes podrán concluir acuerdos específicos que serán parte
        integral del presente Acuerdo.

   3.   El presente Acuerdo producirá efectos desde la fecha de la
        recepción de la última notificación en que las Partes se hayan
        comunicado por escrito y por vía diplomática el cumplimiento de
        sus respectivos requisitos internos para su entrada en vigor.

   4.   Cada Parte puede requerir, en cualquier momento, la revisión de
        este Acuerdo y se comenzará un periodo de consultas relativas a
        las enmiendas. Las enmiendas acordadas serán parte integral del
        presente Acuerdo.

   5.   Cualquier disputa referente a la interpretación o aplicación del
        presente Acuerdo se resolverá mediante consultas entre las
        Partes.

   6.   Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar
        el presente Acuerdo. La denuncia deberá ser notificada por
        escrito y por vía diplomática surtiendo efectos ciento ochenta
        días después de la recepción de la respectiva notificación.

   7.   La denuncia no afectará los programas y actividades en ejecución
        en virtud del presente Acuerdo salvo si las Partes acordaran de
        otra forma.

   Firmado en la ciudad de Montevideo a los 26 días del mes de marzo de 2015, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

   Por la República Oriental                       Por el Reino de España
   del Uruguay
   Eleuterio Fernández Huidobro                      Pedro Morenés Eulate
   Ministro de Defensa Nacional                       Ministro de Defensa

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 1° de Diciembre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de marzo de 2015.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ.
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