PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 19.561
Apruébanse el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España".
(6.060*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España", suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de marzo de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de noviembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
ACUERDO DE COOPERACION
EN MATERIA DE DEFENSA
ENTRE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL REINO DE ESPAÑA
La República Oriental del Uruguay y el Reino de España, en adelante denominados las "Partes";
Conformes al contenido del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España firmado en Madrid el 23 de julio de 1992;
Buscando contribuir al desarrollo de las relaciones entre sus países mediante la cooperación en el ámbito de la defensa;
Convencidos de que el entendimiento mutuo, el intercambio de información y el incremento de la cooperación entre sus respectivos Ministerios y Fuerzas Armadas favorecerá, sin duda alguna, la paz y la estabilidad internacional;
Declaran su intención de cooperar en los siguientes campos:
Sección 1
Cooperación en el ámbito de la Defensa
1. Las Partes intercambiarán visitas a nivel político entre los
Ministros y otras autoridades civiles y militares de sus
respectivos Ministerios.
2. Las Partes promoverán visitas mutuas de delegaciones y reuniones
de grupos de expertos, principalmente en el ámbito de la política
de defensa, educación y formación, asistencia médica, legislación
militar, servicios militares y otras áreas mutuamente acordadas.
3. Las Partes establecerán una Comisión Mixta Hispano-Uruguaya (en
adelante denominada la Comisión) que estará formada por
representantes designados por el señor Subsecretario de Defensa
Nacional por la Parte uruguaya y por representantes de la
Dirección General de Política de Defensa por la Parte española.
La Comisión dirigirá y coordinará las actividades de cooperación
en materia de defensa entre los dos países de conformidad con el
presente Acuerdo. La Comisión podrá desarrollar un programa de
actividades de cooperación según los intereses que se compartan.
4. Cuando .se pretenda desarrollar las disposiciones del presente
Acuerdo las Partes informarán de las actividades propuestas
mediante notificación previa por escrito a la otra Parte en un
plazo no inferior a un mes. En caso de ser aceptadas por la otra
Parte la actividad mutuamente acordada se llevará a cabo de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Sección 2
Cooperación entre las Fuerzas Armadas
1. Las Partes fomentarán los contactos entre las instituciones de
las Fuerzas Armadas de ambos países y desarrollarán la
cooperación en los siguientes campos:
a) Marco legal para las Fuerzas Armadas;
b) Política de Defensa y política presupuestaria;
c) Apoyo a la paz, búsqueda y salvamento y operaciones
humanitarias;
d) Organización de las Fuerzas Armadas;
e) Gestión de crisis;
f) Sistemas de información y comunicación, mando y control;
g) Estandarización e interoperatibilidad;
h) Educación y formación;
i) Otras áreas mutuamente acordadas.
2. Las Partes facilitarán la participación de representantes de las
Fuerzas Armadas de cada una de ellas, como observadores, en
maniobras y otros ejercicios militares nacionales.
3. Las Partes facilitarán la asistencia mutua de miembros de las
Fuerzas Armadas y el intercambio de conferenciantes en cursos de
formación, seminarios y simposios organizados por los
participantes.
4. Las Partes patrocinarán la participación mutua de Oficiales de
las Fuerzas Armadas en los acontecimientos nacionales oportunos.
Sección 3
Cooperación científico-tecnológica
1. Las Partes promoverán los contactos científicos y de
investigación en los diferentes campos de la defensa mediante el
intercambio de información, visitas recíprocas a centros de
investigación y otras iniciativas de interés recíproco que sean
mutuamente beneficiosas para las Fuerzas Armadas de ambos
países.
Sección 4
Cooperación en el área de la industria de defensa
1. Las Partes incrementarán la cooperación en el área de la
industria de defensa, intercambio de información técnica,
encuentros de expertos en armamento y equipamiento,
familiarización con la industria nacional de defensa y
participación conjunta en programas de investigación, de
conformidad con las leyes y normas nacionales e internacionales,
así como los procedimientos respectivos para la protección de la
información clasificada.
Sección 5
Protección de la información clasificada
1. La Información transmitida, intercambiada o generada dentro del
marco del presente Acuerdo será tratada y protegida de acuerdo a
las leyes nacionales de cada Parte. A estos efectos las Partes
concluirán un acuerdo específico para el intercambio y la
protección mutua de la información clasificada.
2. Las Autoridades de Seguridad Competentes para la protección de la
información clasificada de la República Oriental del Uruguay y
del Reino de España son:
Por la República Oriental del Uruguay:
Ministro de Defensa Nacional
Subsecretario de Defensa Nacional
Por el Reino de España:
Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de
Inteligencia
Oficina Nacional de Seguridad.
Sección 6
Aspectos financieros
1. Todos los gastos del personal permanente que participe en
actividades de cooperación derivadas de este Acuerdo se
acordarán, sobre bases de reciprocidad en los términos
siguientes:
a) La Parte anfitriona cubrirá los gastos del transporte local
para las delegaciones y tratará de conceder a coste propio,
servicios médicos de emergencia en su territorio nacional.
b) La Parte de origen cubrirá los gastos de alojamiento y
manutención así como cualquier otro gasto derivado de dichas
actividades.
2. El sistema antedicho podrá ser modificado por consentimiento
escrito de ambos participantes.
Sección 7
Disposiciones finales
1. Los campos y áreas de cooperación mencionados en el presente
Acuerdo podrán ser modificados por consentimiento escrito entre
ambas Partes.
2. Con el fin de completar las disposiciones de este Acuerdo y
desarrollar la cooperación en los campos y áreas mencionadas las
Partes podrán concluir acuerdos específicos que serán parte
integral del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo producirá efectos desde la fecha de la
recepción de la última notificación en que las Partes se hayan
comunicado por escrito y por vía diplomática el cumplimiento de
sus respectivos requisitos internos para su entrada en vigor.
4. Cada Parte puede requerir, en cualquier momento, la revisión de
este Acuerdo y se comenzará un periodo de consultas relativas a
las enmiendas. Las enmiendas acordadas serán parte integral del
presente Acuerdo.
5. Cualquier disputa referente a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo se resolverá mediante consultas entre las
Partes.
6. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar
el presente Acuerdo. La denuncia deberá ser notificada por
escrito y por vía diplomática surtiendo efectos ciento ochenta
días después de la recepción de la respectiva notificación.
7. La denuncia no afectará los programas y actividades en ejecución
en virtud del presente Acuerdo salvo si las Partes acordaran de
otra forma.
Firmado en la ciudad de Montevideo a los 26 días del mes de marzo de 2015, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Oriental Por el Reino de España
del Uruguay
Eleuterio Fernández Huidobro Pedro Morenés Eulate
Ministro de Defensa Nacional Ministro de Defensa
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 1° de Diciembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 26 de marzo de 2015.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ.