Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 32

   Sustitúyese el artículo 397 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 397. (Efectos).- Una vez cumplidas las obligaciones o
   condiciones, asumidas para que proceda la suspensión condicional del
   proceso, quedará extinguida la acción penal. Cumplido el acuerdo
   reparatorio y declarado judicialmente dicho cumplimiento, quedará
   extinguido el delito, ordenándose en ambos casos la cancelación de la
   anotación en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales".
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