Sustitúyese el artículo 265 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 265. (Duración máxima de la investigación).- La
investigación no podrá extenderse por un plazo mayor de un año a
contar desde la formalización de la investigación. En casos
excepcionales debidamente justificados, el fiscal podrá solicitar al
juez la ampliación del plazo hasta por un año más".