Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 23

   Sustitúyese el artículo 265 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 265. (Duración máxima de la investigación).- La
   investigación no podrá extenderse por un plazo mayor de un año a
   contar desde la formalización de la investigación. En casos
   excepcionales debidamente justificados, el fiscal podrá solicitar al
   juez la ampliación del plazo hasta por un año más".
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