Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 142 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 142. (Certeza procesal).-

   142.1 No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el
   proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del
   delito y la responsabilidad del imputado.

   142.2 En caso de duda, deberá absolverse al imputado.

   142.3 Estas disposiciones no se aplicarán al proceso abreviado, el que
   se regirá por lo dispuesto en el Título II del Libro II de este
   Código".
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