Sustitúyese el artículo 142 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 142. (Certeza procesal).-
142.1 No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el
proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del
delito y la responsabilidad del imputado.
142.2 En caso de duda, deberá absolverse al imputado.
142.3 Estas disposiciones no se aplicarán al proceso abreviado, el que
se regirá por lo dispuesto en el Título II del Libro II de este
Código".