Fecha de Publicación: 18/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.538

Modifícanse los arts. 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio.
(4.227*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el numeral 1° del artículo 311 del Código Penal por el siguiente:

   "1°. Cuando se cometiere en la persona del ascendiente o del
        descendiente legítimo o natural, del hermano legítimo o natural,
        del padre o del hijo adoptivo, del cónyuge, del concubino o
        concubina; y también cuando se cometiere en la persona del
        excónyuge, del exconcubino o exconcubina o de alguien con quien
        el agente tuviere o hubiere tenido una relación de afectividad e
        intimidad de índole sexual, si el vínculo anterior o actual fue
        la causa del delito y no se configurare una circunstancia
        agravante muy especial".

Artículo 2

   Agrégase al artículo 311 del Código Penal el siguiente numeral:

   "5°. Si se hubiera cometido en presencia de personas menores de edad".

Artículo 3

   Agréganse los siguientes numerales al artículo 312 del Código Penal:

   "7.  Como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad
        de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad.

   8.   (Femicidio) Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o
        menosprecio, por su condición de tal.

        Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considerará que son
        indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio,
        desprecio o menosprecio, cuando:

        a)   A la muerte le hubiera precedido algún incidente de
             violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro
             tipo, cometido por el autor contra la mujer,
             independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no
             por la víctima.

        b)   La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el
             autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o
             intimidad.

        c)   Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido
             contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad
             sexual.

        En todos los casos, las presunciones admitirán prueba en
        contrario".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 2017.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 9 de Octubre de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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