Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", programa 300 "Defensa Nacional", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por el artículo 56 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con destino al pago de una compensación mensual para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional, en $ 1.058.421 (un millón cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno pesos uruguayos).

   Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el inciso anterior, se financiarán con la disminución de los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", programa 300 "Defensa Nacional", correspondiente a la supresión de los siguientes cargos:

Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
A
04
Asesor X
Contador
1
A
04
Asesor X
Ingeniero Mecánico
1
C
01
Administrativo III
Administrativo
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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