Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   Agrégase al artículo 4° de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina), en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.956, de 16 de noviembre de 1979, el siguiente numeral:

      "8) Por la Dirección General de Finanzas de la Armada".
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