Agrégase al artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos:
"Interprétase que los servicios de mediación o intermediación
prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas, o similares, con el objeto de
intervenir directa o indirectamente en la oferta o en la demanda
de la prestación de servicios (operación principal), cuando ambas
partes se encuentren en el país, se consideran realizados
íntegramente dentro del mismo.
La prestación de servicios realizados a través de Internet,
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares,
cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados
económicamente en el país, se considerarán realizados
íntegramente dentro del mismo".