Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Deróganse el literal E) del articulo 14 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 119 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en materia de generadores de vapor, incluidas las que refieren al cobro de las tasas específicas sustituidas, sin perjuicio de las normas especiales relacionadas a la seguridad laboral y de la reglamentación aprobada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
Ayuda