Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 215

   Sustitúyese el literal L) del artículo 6° de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "L) Designar, promover, trasladar, aceptar renuncias, cesar y
        destituir a los funcionarios, pudiendo realizar las
        contrataciones de personal que considere necesarias dentro del
        marco legal vigente".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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