Sustitúyese el literal L) del artículo 6° de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"L) Designar, promover, trasladar, aceptar renuncias, cesar y
destituir a los funcionarios, pudiendo realizar las
contrataciones de personal que considere necesarias dentro del
marco legal vigente".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.