Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 45. (Concurso).- A los efectos de la elaboración de la
propuesta para la designación de los fiscales letrados se
convocará a concurso de oposición y méritos, el cual será
sustanciado ante un tribunal de concurso designado por el Fiscal
de Corte y Procurador General de la Nación.
Los concursos serán de ingreso o de ascenso. Los de ascenso serán
cerrados, respetando la carrera funcional y sólo en caso de
resultar desiertos se podrán proveer por llamado público y
abierto.
Las bases del concurso serán elaboradas por el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación.
El orden de prelación resultante del concurso tendrá una vigencia
de dos años, improrrogables.
Los cargos de Fiscal Adjunto de Corte y de Fiscal Letrado
Inspector no serán concursables. Estos cargos podrán cesar en
cualquier momento, respetándose la carrera funcional y los
derechos adquiridos de sus soportes.
Lo dispuesto en este artículo referente a los concursos de
ascenso regirá para los que se realicen a partir de la
promulgación de la presente ley".
INCISO 34
JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA