Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 213

   Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 45. (Concurso).- A los efectos de la elaboración de la
        propuesta para la designación de los fiscales letrados se
        convocará a concurso de oposición y méritos, el cual será
        sustanciado ante un tribunal de concurso designado por el Fiscal
        de Corte y Procurador General de la Nación.

        Los concursos serán de ingreso o de ascenso. Los de ascenso serán
        cerrados, respetando la carrera funcional y sólo en caso de
        resultar desiertos se podrán proveer por llamado público y
        abierto.

        Las bases del concurso serán elaboradas por el Fiscal de Corte y
        Procurador General de la Nación.

        El orden de prelación resultante del concurso tendrá una vigencia
        de dos años, improrrogables.

        Los cargos de Fiscal Adjunto de Corte y de Fiscal Letrado
        Inspector no serán concursables. Estos cargos podrán cesar en
        cualquier momento, respetándose la carrera funcional y los
        derechos adquiridos de sus soportes.

        Lo dispuesto en este artículo referente a los concursos de
        ascenso regirá para los que se realicen a partir de la
        promulgación de la presente ley".

                                INCISO 34

                  JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA
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