Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 178

   Incorpórese al literal B) del artículo 17 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el siguiente inciso:

        "El Plan Nacional de Cuidados será quinquenal, debiendo ser
        formulado dentro de los ciento veinte días contados desde el
        inicio de cada periodo de gobierno".
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