PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórese al literal B) del artículo 17 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el siguiente inciso: "El Plan Nacional de Cuidados será quinquenal, debiendo ser formulado dentro de los ciento veinte días contados desde el inicio de cada periodo de gobierno".Ayuda