Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuando corresponda la imposición de sanciones por infracción a las normas de protección de la fauna, podrá, en forma acumulativa con otras sanciones, proceder al decomiso de las armas, artes de caza y equipos para el depósito y conservación de los frutos de la caza, cualquiera sea la gravedad de la infracción, y el propietario de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal C) del artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.
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