Sustitúyese el inciso primero del artículo 6° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, en la redacción dada por el artículo 366 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- El Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" controlará el cumplimiento de las
actividades públicas o privadas con las normas de protección al
ambiente. Los infractores serán pasibles de multas desde 10 UR
(diez unidades reajustables) hasta 50.000 UR (cincuenta mil
unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por otras
normas aplicables".