Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 166

   Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 16. (Fondo de Áreas Protegidas).- Créase el Fondo de
        Áreas Protegidas destinado al cumplimiento de los fines de la
        presente ley, del cual el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente tendrá la titularidad y
        disponibilidad del mismo, y que se integrará con los siguientes
        recursos:

        A)   Los provenientes de tributos, transferencias de Rentas
             Generales o Endeudamiento Externo, que tengan por destino el
             financiamiento de proyectos relativos al Sistema Nacional de
             Áreas Naturales Protegidas.

        B)   El producido total de la venta de publicaciones científicas
             relativas a las áreas naturales protegidas, libros o
             material de divulgación, objetos recordatorios, artesanías
             locales, y otros.

        C)   El producido total de toda clase de proventos que deriven de
             la gestión de las áreas naturales protegidas.

        D)   El producido de las multas y decomisos derivados de
             infracciones a las normas de la presente ley.

        E)   Las herencias, legados o donaciones recibidos con un fin
             específico o que tengan como contenido la preservación o
             defensa de las áreas naturales protegidas.

        F)   El producto de las inversiones que se efectúen con este
             Fondo.

        G)   Otros recursos que se le asignen por vía legal".
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