Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

   Sustitúyese el literal D) del artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "D)  El 5% (cinco por ciento) con destino a la unidad ejecutora 001
        "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de
        Educación y Cultura" y el 2% (dos por ciento) con destino a la
        unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación" del mismo
        Ministerio, los que serán utilizados para solventar gastos de
        funcionamiento e inversiones".

                                INCISO 12

                       MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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