Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

   Dispónese la realización de un Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, que llevará a cabo el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", quien establecerá la duración, el período temporal con relación a la aprobación o reformas de estatutos, forma de ejecución, datos a censar y forma de acreditación de registro.

   El registro en el mencionado Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones será obligatorio y deberá realizarse dentro del plazo que se establezca, quedando suspendida la personería jurídica de las Asociaciones Civiles y Fundaciones omisas vencido el plazo de presentación y hasta tanto no se realice el registro en forma tardía, según lo determine el Ministerio de Educación y Cultura.

   Una vez vencido el plazo de inscripción tardía sin haberse producido el registro, se podrá disponer la cancelación de la personería jurídica.

   Todas la Asociaciones Civiles y Fundaciones, deberán acreditar su inscripción en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, para la realización de cualquier tipo de trámite o gestión ante la Administración Pública.
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