Agrégase al artículo 43 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, el siguiente inciso:
"En tales casos, la Dirección General de Registros expedirá con
el valor establecido en el artículo 73 de la Ley N° 16.871, de 28
de setiembre de 1997, la información de los asientos existentes
desde el año 1969 inclusive. Respecto de los asientos anteriores,
la información que se brinde tendrá carácter meramente
informativo".