Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

   Agrégase al artículo 43 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, el siguiente inciso:

        "En tales casos, la Dirección General de Registros expedirá con
        el valor establecido en el artículo 73 de la Ley N° 16.871, de 28
        de setiembre de 1997, la información de los asientos existentes
        desde el año 1969 inclusive. Respecto de los asientos anteriores,
        la información que se brinde tendrá carácter meramente
        informativo".
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