Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Las designaciones de funcionarios en el escalafón N "Judicial", que comprende los cargos correspondientes al ejercicio de la función jurisdiccional, los de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como los cargos y funciones legalmente equiparados a los mismos (artículo 41 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por artículo 5 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986), de conformidad con lo que dispone el numeral 9 del artículo 168 de la Constitución de la República, deberán recaer en profesionales con título habilitante y fundarse en la probada capacidad técnica e idoneidad moral de quien desempeñará el cargo.

                               SECCIÓN III

                         ORDENAMIENTO FINANCIERO
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