Fecha de Publicación: 18/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.534

Apruébase la regulación del derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos.
(4.225*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   (Derecho de admisión).- Las personas físicas o jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión. Se entiende por derecho de admisión la facultad que corresponde a los organizadores de espectáculos públicos para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso de los ciudadanos a dichos espectáculos, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.

   En ningún caso se podrá ejercer este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el artículo 2° de la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004.

   El derecho de admisión tendrá por finalidad impedir el acceso al espectáculo a personas que no cumplan con las condiciones requeridas por el organizador del mismo y a aquellas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de los hechos referidos en los literales siguientes.

   En tal sentido, podrán ser impedimentos de admisión:

   A)   Cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la
        naturaleza del mismo.

   B)   Comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto.

   C)   Ocasionar graves molestias a otros espectadores.

   D)   Alterar el normal desarrollo del espectáculo.

   Las conductas referidas en los literales anteriores no tienen carácter taxativo.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.
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