Fecha de Publicación: 19/09/2017
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Estructura territorial).- A estos efectos, se entiende por estructura territorial, la expresión física y espacial de los vínculos y relaciones sociales, económicas y productivas de una sociedad. Sus componentes básicos son el sistema urbano, la estructura vial, los grandes equipamientos y los principales usos del suelo a escala nacional.
Ayuda