Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   (Fortalecimiento institucional).- Los organismos nacionales y departamentales promoverán la instalación de sistemas, articulados e integrados, de información territorial que posibiliten la planificación, ejecución y monitoreo de las dinámicas territoriales, que colaboren en la definición y cuantificación de indicadores necesarios para su seguimiento, que garanticen la interoperabilidad en el marco de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
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