Fecha de Publicación: 19/09/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Bases del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible).- Conforme al concepto, finalidad y principios rectores del ordenamiento territorial, definidos en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, se consideran bases de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible a escala nacional, las siguientes:

   A)   La utilización del territorio conforme a la finalidad de
        mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población, la
        integración social, el uso y aprovechamiento ambientalmente
        sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales,
        vinculando a personas públicas y privadas.

   B)   El ejercicio del ordenamiento territorial como función pública a
        través de un sistema integrado de directrices, programas, planes
        y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a
        fin de organizar el uso del territorio de acuerdo con los
        principios rectores enumerados en el artículo 5° de la citada
        ley.
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