Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Localización de actividades productivas).- Los incentivos para la localización de actividades productivas, solo podrán concederse cuando estas se ubiquen en los perímetros o áreas de uso preferente definidas en los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
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