Fecha de Publicación: 19/09/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   (Determinación).- Los espacios sujetos a un régimen especial de protección ambiental, se determinarán de conformidad con lo previsto en los regímenes y disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 35 de la presente ley.
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