Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   (Integración socio territorial).- Constituyen orientaciones generales la promoción de:

   A)   La localización de los conjuntos de vivienda para la población
        rural en los centros poblados y ciudades existentes,
        privilegiando aquellas que operen como centralidades del entorno
        productivo, donde se deberá completar el equipamiento socio
        comunitario.

   B)   La localización con la característica de enclave suburbano de la
        vivienda rural nucleada, asociada al equipamiento existente en el
        ámbito rural (escuelas, policlínicas, entre otros) y que cuenten
        con posibilidades de conectividad, en aquellas áreas que por
        distancia no puedan ubicarse en centros poblados o ciudades
        preexistentes. A tales efectos los instrumentos de ordenamiento
        territorial y desarrollo sostenible del ámbito departamental,
        deberán considerar la planificación necesaria para ello.

   C)   La dotación de servicios básicos a la población rural, el acceso
        adecuado al agua, la energía y las comunicaciones para todos los
        sectores sociales.

   D)   La integración física de las zonas aisladas, mediante la
        planificación del transporte local y/o departamental y el
        abastecimiento de bienes y servicios.

   E)   La integración de la población que vive o trabaja en las áreas
        rurales, mediante la mejora de los aspectos productivos y los
        servicios.
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