Fecha de Publicación: 19/09/2017
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Uso productivo agropecuario sustentable).- Se establecen como lineamientos para el uso productivo agropecuario, en suelo categoría rural, los siguientes:

   A)   Planificar el uso del suelo y del agua con la finalidad de
        favorecer su sustentabilidad y la equidad en el uso de los
        recursos naturales, según lo establecido por el Decreto-Ley N°
        15.239, de 23 de diciembre de 1981, y la Ley N° 18.564, de 11 de
        setiembre de 2009, y sus decretos reglamentarios.

   B)   Promover el uso eficiente y acceso al agua con fines de riego
        mediante la regulación hídrica, preferentemente en base a
        soluciones multi-prediales y colectivas.

   C)   Proteger la producción familiar en sus diferentes realidades
        socio productivas localizadas en el ámbito rural.

   D)   Establecer como áreas de uso preferente forestal aquellas que se
        hayan definido como Áreas de Prioridad Forestal en la Ley N°
        15.939, de 28 de diciembre de 1987, y sus decretos reglamentarios
        vigentes, así como aquellas que a futuro se definan en el ámbito
        de dicha ley.

   E)   Promover la coexistencia regulada entre vegetales genéticamente
        modificados y no modificados, definiendo su localización en el
        ámbito del Gabinete Nacional de Bioseguridad creado por Decreto
        N° 353/008, cuando corresponda.
Ayuda