Fecha de Publicación: 19/09/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Usos industriales).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas para la ubicación de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suburbana, orientadas a conciliar el desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la integración social, considerando los siguientes criterios:

   A)   Impulsar la localización industrial en regiones vinculadas a la
        cadena productiva y de valor, potenciando la ubicación
        estratégica regional, fomentando el desarrollo local.

   B)   Impulsar la localización de actividades productivas, de servicios
        y de investigación interrelacionadas y complementarias, en zonas
        con disponibilidad de servicios básicos (energía,
        telecomunicaciones, agua y saneamiento, entre otros) y
        específicos, vinculadas a las infraestructuras de transporte y
        logísticas, de modo de potenciar las ventajas y favorecer su
        desarrollo.

   C)   Identificar y delimitar áreas de uso preferente para industrias
        no compatibles con el tejido residencial y para áreas de
        actividades productivas, de servicios y de investigación,
        previendo espacio para su ampliación y estableciendo medidas de
        protección que eviten la expansión urbana-residencial en dichas
        áreas.

   D)   Promover la localización de la actividad industrial en parques
        industriales.
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