(Áreas con infraestructura vacante).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales deberán identificar y delimitar las áreas mencionadas en el artículo anterior, con la finalidad de:
A) Promover la localización de planes y programas de vivienda.
B) Recalificar las centralidades urbanas considerando criterios de
conservación urbano-arquitectónicos.
C) Orientar la adquisición de terrenos e inmuebles para la
conformación de las carteras de tierras, tanto a nivel nacional
como departamental.