Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Áreas con infraestructura vacante).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales deberán identificar y delimitar las áreas mencionadas en el artículo anterior, con la finalidad de:

   A)   Promover la localización de planes y programas de vivienda.

   B)   Recalificar las centralidades urbanas considerando criterios de
        conservación urbano-arquitectónicos.

   C)   Orientar la adquisición de terrenos e inmuebles para la
        conformación de las carteras de tierras, tanto a nivel nacional
        como departamental.
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