Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Alcance).- Las mismas son formuladas para servir de instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.
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