Fecha de Publicación: 19/09/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Proyectos de inversión).- Se establece como lineamiento de carácter general para los instrumentos de ordenamiento territorial, la promoción de los proyectos de inversión acordes con las políticas nacionales, privilegiando aquellos que prioricen el desarrollo socio-económico y la sustentabilidad ambiental.
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