Fecha de Publicación: 19/09/2017
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Instrumentos anteriores a esta ley).- Los instrumentos de ordenamiento territorial aprobados con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la vigencia de la presente ley deberán ajustarse en su próxima revisión a lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, mientras no fueren revisados.
Ayuda