Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Enunciado).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible definidos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, las políticas sectoriales y los proyectos de inversión pública con incidencia territorial deberán considerar y desarrollar los criterios, lineamientos y orientaciones generales que se expresan en el presente capítulo.
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