Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 65

   Agrégase al artículo 44 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "El Poder Ejecutivo también podrá disponer la aplicación del
        referido régimen en acuerdo con administraciones tributarias de
        otras jurisdicciones, en el marco de convenios internacionales
        para evitar la doble imposición ratificados por la República que
        se encuentren vigentes".
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