Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 64

   Agrégase al artículo 41 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "A los mismos efectos dispuestos en el inciso anterior, la
        reglamentación determinará la información y documentación que
        deberá suministrar el contribuyente relativa a las entidades no
        residentes vinculadas, correspondiente al informe maestro
        previsto en el artículo 46 del Título 4 del presente Texto
        Ordenado".
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