Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 52

   Sustitúyese el inciso tercero del literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las
        Actividades Económicas (IRAE) participe en el patrimonio de una
        entidad no residente, y esta verifique la hipótesis de baja
        tributación a que refiere el artículo 7° bis de este Título, los
        rendimientos de capital e incrementos patrimoniales obtenidos por
        la entidad no residente, se asignarán como dividendos o
        utilidades a dicho contribuyente al solo efecto de determinar los
        dividendos o utilidades gravados por el Impuesto a la Renta de
        las Personas Físicas. A tales efectos, para la determinación de
        las referidas rentas, se aplicarán las disposiciones contenidas
        en el Capítulo II del presente Título, quedando facultado el
        Poder Ejecutivo a establecer otros mecanismos de determinación de
        la renta a asignar, cuando las mismas no resulten aplicables. De
        igual modo, cuando una persona física residente participe en el
        patrimonio de una entidad no residente, y esta reciba los
        dividendos y utilidades distribuidos por un contribuyente del
        IRAE, dichas utilidades y dividendos se asignarán a las personas
        físicas, siempre que la entidad no residente verifique la
        hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7° bis
        de este Título".
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