Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

   (Excepciones a la obligación de informar).- No estarán obligadas a presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 29:

   A)   Las sociedades personales o sociedades agrarias en que la
        totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas,
        siempre que sean estas sus beneficiarios finales.

   B)   Las sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por
        personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios
        finales.
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